La normativa española de fichaje de los trabajadores

Claves de la normativa actual (RD-L 8/2019)
  • Obligatoriedad: Todas las empresas, sin importar tamaño o sector, deben llevar un registro.
  • Ámbito: Aplica a todos los trabajadores, presenciales, a distancia (teletrabajo) o híbridos.
  • Contenido: Debe registrarse el inicio, fin de la jornada y las pausas.
  • Seguridad: El sistema debe impedir la manipulación de los registros y garantizar la trazabilidad.
  • Conservación: Los datos deben guardarse por al menos cuatro años.

Acceso: Los registros deben estar disponibles para los empleados, sindicatos y la Inspección de Trabajo en tiempo real.

 
Hacia la normativa futura (Fichaje digital obligatorio 2026)
    • Sistema digital homologado: Se espera una ley para 2026 que hará obligatorio el uso de sistemas de fichaje digitales.
    • Rechazo de Excel: Herramientas como Excel no cumplirán los requisitos por falta de seguridad y trazabilidad en tiempo real.
    • Métodos aceptados (futuros): Software, apps móviles, biometría, tarjetas electrónicas, siempre bajo RGPD y con autenticidad.
    • Inmutabilidad: Sistemas que bloqueen la manipulación manual y permitan auditorías automáticas.