La normativa española de fichaje de los trabajadores
Claves de la normativa actual (RD-L 8/2019)
- Obligatoriedad: Todas las empresas, sin importar tamaño o sector, deben llevar un registro.
- Ámbito: Aplica a todos los trabajadores, presenciales, a distancia (teletrabajo) o híbridos.
- Contenido: Debe registrarse el inicio, fin de la jornada y las pausas.
- Seguridad: El sistema debe impedir la manipulación de los registros y garantizar la trazabilidad.
- Conservación: Los datos deben guardarse por al menos cuatro años.
Acceso: Los registros deben estar disponibles para los empleados, sindicatos y la Inspección de Trabajo en tiempo real.
Hacia la normativa futura (Fichaje digital obligatorio 2026)
- Sistema digital homologado: Se espera una ley para 2026 que hará obligatorio el uso de sistemas de fichaje digitales.
- Rechazo de Excel: Herramientas como Excel no cumplirán los requisitos por falta de seguridad y trazabilidad en tiempo real.
- Métodos aceptados (futuros): Software, apps móviles, biometría, tarjetas electrónicas, siempre bajo RGPD y con autenticidad.
- Inmutabilidad: Sistemas que bloqueen la manipulación manual y permitan auditorías automáticas.
